Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 19 ene 1986
Dependiente de la Consejería de la Presidencia y coordinado con el Registro Central de la Administración del Estado y con los Registros de las demás Administraciones Públicas, existirá un Registro de Personal, en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del Principado, y en el que se anotarán, preceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-37