Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 19 ene 1986
1. Las Leyes de Presupuestos del Principado determinarán en cada ejercicio las plantillas de todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, y expresarán las modificaciones que se introduzcan con respecto a las vigentes en el ejercicio precedente. 2. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, eficiencia y economía.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-29