Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los Cuerpos de Administración Especial

Art. 27

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En vigor desde 19 ene 1986
En ningún caso se podrán crear Cuerpos de Administración Especial, dentro de un mismo nivel de titulación, para la realización de funciones similares o análogas a las asignadas a otros ya existentes.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-27