Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los Cuerpos de Administración General
Art. 24
25 / 134En vigor desde 19 ene 1986
1. Los Cuerpos de Administración General serán los siguientes:
a) Superior de Administradores.
b) De gestión.
c) Administrativos.
d) Auxiliares.
e) Subalternos.
2. Para el acceso a plazas de los Cuerpos de Administración General se precisará estar en posesión de las siguientes titulaciones:
a) Superior de Administradores: Título Superior Universitario.
b) De Gestión: Diplomado Universitario o equivalente.
c) Administrativos: Bachiller Superior o equivalente.
d) Auxiliares: Graduado Escolar o equivalente.
e) Subalternos: Certificado de escolaridad.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-24