Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De los Cuerpos de Administración General

Art. 24

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En vigor desde 19 ene 1986
1. Los Cuerpos de Administración General serán los siguientes: a) Superior de Administradores. b) De gestión. c) Administrativos. d) Auxiliares. e) Subalternos. 2. Para el acceso a plazas de los Cuerpos de Administración General se precisará estar en posesión de las siguientes titulaciones: a) Superior de Administradores: Título Superior Universitario. b) De Gestión: Diplomado Universitario o equivalente. c) Administrativos: Bachiller Superior o equivalente. d) Auxiliares: Graduado Escolar o equivalente. e) Subalternos: Certificado de escolaridad.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-24