Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
18 / 134En vigor desde 19 ene 1986
Corresponde, en general, a los Consejeros la jefatura y dirección del personal adscrito a las distintas unidades de las respectivas Consejerías y, en particular:
a) La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo de libre designación.
b) El nombramiento de personal eventual.
c) Ejercer la potestad disciplinaria y acordar las sanciones que procedan cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.
d) La concesión de permisos y licencias.
e) La adopción de las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos en los casos de huelga del personal, previa consulta a las Centrales Sindicales más representativas.
f) La propuesta de la relación de puestos de trabajo, así como la oferta de empleo público referida a la respectiva Consejería.
g) Proponer la concesión al personal de su Consejería de gratificaciones por servicios extraordinarios.
h) Todos los demás actos administrativos y gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-17