Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 19 ene 1986
Corresponde, en general, a los Consejeros la jefatura y dirección del personal adscrito a las distintas unidades de las respectivas Consejerías y, en particular: a) La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo de libre designación. b) El nombramiento de personal eventual. c) Ejercer la potestad disciplinaria y acordar las sanciones que procedan cuando esta facultad no corresponda a otro órgano. d) La concesión de permisos y licencias. e) La adopción de las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos en los casos de huelga del personal, previa consulta a las Centrales Sindicales más representativas. f) La propuesta de la relación de puestos de trabajo, así como la oferta de empleo público referida a la respectiva Consejería. g) Proponer la concesión al personal de su Consejería de gratificaciones por servicios extraordinarios. h) Todos los demás actos administrativos y gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-17