Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 19 ene 1986
Corresponde al Consejero de Hacienda y Economía proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la política presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración del Principado, así como autorizar cualquier medida de carácter general relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-16