Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 18 abr 1991
1. Los órganos superiores en materia de función pública de la Administración del Principado se clasifican en decisorios y consultivos. 2. Son órganos decisorios: a) El Presidente del Principado. b) El Consejo de Gobierno. c) El Consejero de la Presidencia. d) El Consejero de Hacienda y Economía. e) Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas Consejerias. 3. Es órgano consultivo la Comisión Superior de Personal. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1991-12092 .

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Pro

eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-12