Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
13 / 134En vigor desde 18 abr 1991
1. Los órganos superiores en materia de función pública de la Administración del Principado se clasifican en decisorios y consultivos.
2. Son órganos decisorios:
a) El Presidente del Principado.
b) El Consejo de Gobierno.
c) El Consejero de la Presidencia.
d) El Consejero de Hacienda y Economía.
e) Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas Consejerias.
3. Es órgano consultivo la Comisión Superior de Personal.
Se modifica el apartado 3 por el de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1991-12092 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-12