Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 19 ene 1986
1. Podrá solicitarse de la Administración del Estado y de la Local, la adscripción temporal de la Administración del Principado de Asturias, en comisión de servicios de funcionarios pertenecientes a las mismas. 2. En el expediente que se tramite al efecto deberá quedar acreditada la necesidad e interés de la adscripción, y la existencia de dotación presupuestaria suficiente para el pago de las obligaciones que de aquélla se deriven. 3. En ningún caso esta adscripción podrá exceder en su duración de dos años.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-11