Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
109 / 134En vigor desde 19 ene 1986
El personal laboral de la Administración del Principado de Asturias se regirá por su legislación específica y por los convenios colectivos de aplicación. La Administración del Principado establecerá las condiciones mínimas de negociación de un convenio marco para todo el personal laboral perteneciente a la misma, inspirado en los principios de igualdad y homogeneidad de régimen laboral y retributivo, en función de la categoría profesional y de las condiciones del puesto de trabajo.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-100