Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 26 may 1985
Las autorizaciones provisionales otorgadas a precario por la Junta de Andalucía quedarán caducadas en el caso que no inicien los trámites para su adaptación a la presente Ley en un plazo de tres meses, desde su entrada en vigor.
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eli/es-an/l/1985/05/22/3#disposicion-transitoria-primera