Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 26 may 1985
La coordinación de concesiones que regula la presente Ley no generará expectativa de derecho alguno a favor de los distintos concesionarios partícipes para tramos de itinerarios ajenos a los correspondientes de sus respectivas concesiones.
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eli/es-an/l/1985/05/22/3#art-15