Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 26 may 1985
Cualquier modificación sustancial de las concesiones base de la coordinación que pueda afectar a su forma de explotación, obligará a una reformulación de la autorización otorgada, manteniéndose en su caso, los derechos y obligaciones contraídas con la autorización preexistente. El cambio de titularidad de las concesiones partícipes de la coordinación llevará aparejada la subrogación de los nuevos titulares en los derechos y obligaciones del anterior titular.
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eli/es-an/l/1985/05/22/3#art-11