Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 25 mar 1985
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley. 2. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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