Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 30 may 1985
1. El procedimiento se iniciará presentando ante la Mesa de la Diputación General de La Rioja los promotores de la iniciativa, integrados en una Comisión, la documentación siguiente: a) Un documento explicativo de las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejan la tramitación y aprobación de la proposición de Ley. b) El texto articulado de la proposición de Ley con su exposición de motivos. c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos. 2. Si en la documentación presentada se observara, a juicio de la Mesa de la Diputación General, algún defecto subsanable, ésta lo pondrá en conocimiento de la Comisión Promotora para que en el plazo de diez días proceda a su rectificación.
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eli/es-ri/l/1985/05/20/3#art-4