Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 30 may 1985
La iniciativa popular se ejercerá mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas, al menos, por 6.000 ciudadanos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1.º de la presente Ley.
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eli/es-ri/l/1985/05/20/3#art-3