Art. 11
9 / 11En vigor desde 30 may 1985
La Diputación General de La Rioja indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos necesarios realizados y debidamente acreditados, en una cuantía que no exceda de 500.000 pesetas.
Esta cuantía será actualizada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/1985/05/20/3#art-11