Art. 1

Art. 1

1 / 11
En vigor desde 30 may 1985
Los ciudadanos mayores de edad e inscritos en el censo electoral que gocen de la condición de riojanos, a tenor de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, artículo 6.1, pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 20 del Estatuto, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1985/05/20/3#art-1