Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

14 / 21
En vigor desde 20 mar 1985
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, dictará las disposiciones reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/03/18/3#disposicion-final-primera