Art. Artículo sexto
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 20 mar 1985
Están sujetos a control metrológico del Estado todos los objetos y elementos de aplicación en metrología, así como las mediciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es/l/1985/03/18/3#articulo-sexto