Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 may 1984
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley queda abierto un plazo de seis meses para el reconocimiento de la asturianía de las Comunidades que aspiren a estar representadas en el Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3, f), de la presente Ley.
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eli/es-as/l/1984/05/09/3#disposicion-transitoria-primera