Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 18 may 1984
En el marco de la cooperación social y cultural con las Comunidades Asturianas, el Principado de Asturias fomentará, dentro de sus competencias, la producción, distribución e intercambio de programas de radio y televisión.
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eli/es-as/l/1984/05/09/3#art-8