Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 12 jun 1984
1. El Consejo Asesor es convocado por el Presidente, bien a iniciativa propia, bien a petición de una tercera parte de sus miembros, bien a petición del Delegado territorial de RTVE. El Consejo Asesor debe reunirse, al menos, una vez cada dos meses. Y cada seis meses, como mínimo, debe dar al Consejo de Administración de RTVE las recomendaciones sobre programación que estime oportunas. 2. Las sesiones y reuniones del Consejo Asesor deberán efectuarse donde esté el domicilio de la organización territorial de RTVE en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de que puedan llevarse a cabo en otros lugares del territorio autónomo, de acuerdo con la convocatoria. 3. La convocatoria debe hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación, excepto por causas excepcionales, y en ella deberá indicarse el lugar, el día, la hora y el orden del día. 4. El orden del día se fija, en la convocatoria, por el Presidente y puede ser modificado por la voluntad mayoritaria de los miembros del Consejo.
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