Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 12 jun 1984
1. El Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad Valenciana tiene como función específica el estudio y seguimiento de RTVE por lo que se refiere a la adecuación al régimen autonómico, y elaborará anualmente una Memoria que recoja los acuerdos adoptados, la situación de los medios y las actuaciones que el Ente público RTVE podrá llevar a cabo en la Comunidad Valenciana. 2. El Consejo Asesor elevará esta Memoria a las Cortes Valencianas, al Consejo de la Generalidad Valenciana, al Delegado territorial de RTVE y al Consejo de Administración de RTVE.
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