Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 12 jun 1984
En cuanto al personal, y sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de la Radio y la Televisión, el Consejo Asesor informará y asesorará al Delegado territorial sobre: a) Composición o modificación de las plantillas de RTVE en la Comunidad Valenciana. b) Criterios de selección de personal basándose en los principios de igualdad, capacidad y méritos. c) Criterios de adscripción de destinos y regulación de las condiciones de traspaso de personal, cuando éstos afecten a las plantillas de RTVE en la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/1984/06/06/3#art-4