Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 15En vigor desde 12 jun 1984
1. El Consejo Asesor quedará constituido válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes en la misma la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o Vicepresidente.
En segunda convocatoria, que no podrá hacerse antes de veinticuatro horas, excepto por causas excepcionales, quedará constituido válidamente cuando asistan, al menos, cinco de sus miembros.
Cada sesión comienza con la lectura del orden del día a cargo del Secretario y con la aprobación del acta de la sesión anterior.
2. Excepto en los casos establecidos específicamente en esta Ley, los acuerdos se toman por mayoría de los asistentes; en caso de empate decidirá el voto de quien preside.
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Proeli/es-vc/l/1984/06/06/3#art-10