Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 12 jun 1984
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Estatuto de la Radio y la Televisión (Ley 4/1980, de 10 de enero), se crea el Consejo Asesor de RTVE en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. 2. Su denominación oficial es, a todos los efectos, la de Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en la Comunidad Valenciana.
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