Art. 43
Título TÍTULO V

Art. 43

45 / 50
En vigor desde 8 may 1984
Cuando la Junta de Comunidades actúe en relaciones de derecho privado, responderá directamente de los daños y perjuicios causados por sus autoridades, funcionarios, o agentes, considerándose dichas actuaciones como actos propios de la misma. La responsabilidad, en este caso, habrá de exigirse ante los Tribunales ordinarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-43