Art. 42
Título TÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 8 may 1984
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por la Junta de Comunidades de toda lesión que sufra en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquélla sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-42