Art. 41
Título TÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 8 may 1984
Contra los actos o acuerdos de la Junta de Comunidades que pongan fin a la vía administrativa podrán los interesados interponer los recursos y ejercitar las acciones que proceda ante la jurisdicción competente, cumpliendo los requisitos previos exigidos en cada caso por las disposiciones vigentes.
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-41