Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
Derogado4 / 50En vigor desde 8 may 1984
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la región y la ordinaria del Estado en la misma.
Sus resoluciones adoptarán la forma de Decreto de la Presidencia y deberán ser publicadas en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-4