Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

Derogado19 / 50
En vigor desde 8 may 1984
Los Consejeros, además de su calidad de miembros del Consejo, son órganos unipersonales del Gobierno a los que corresponde la titularidad de las Consejerías que integran la Administración Autonómica.
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-19