Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

Derogado14 / 50
En vigor desde 8 may 1984
Los documentos que se presenten a las reuniones del Consejo de Gobierno, hasta que éste los haga públicos, tendrán el carácter de reservados, y las deliberaciones, el de secreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-14