Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Título TÍTULO VI

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

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En vigor desde 15 jul 1983
DISPOSICIÓN ADICIONAL En las cuestiones relativas a la normativa, actualización y uso correcto de la lengua gallega, se estimará como criterio de autoridad el establecido por la Real Academia Gallega. Esta normativa será revisada en función del proceso de normalización del uso del gallego.
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