Título TÍTULO VI
Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
26 / 27En vigor desde 15 jul 1983
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En las cuestiones relativas a la normativa, actualización y uso correcto de la lengua gallega, se estimará como criterio de autoridad el establecido por la Real Academia Gallega.
Esta normativa será revisada en función del proceso de normalización del uso del gallego.
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Proeli/es-ga/l/1983/06/15/3#disposicion-adicional