Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 15 jul 1983
Los poderes públicos de Galicia adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de lengua. Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y tribunales para obtener la protección judicial del derecho a emplear su lengua.
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eli/es-ga/l/1983/06/15/3#art-3