Art. 25
Título TÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 15 jul 1983
El Gobierno Gallego y las Corporaciones Locales dentro de su ámbito fomentarán la normalización del uso del gallego en las actividades mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas y otras. Con esta finalidad y por actos singulares, se podrán otorgar reducciones o exenciones de las obligaciones fiscales.
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eli/es-ga/l/1983/06/15/3#art-25