Art. 24
Título TÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 15 jul 1983
1. La Escuela Gallega de Administración Pública se encargará de la formación de los funcionarios a fin de que puedan usar el gallego en los términos establecidos por la presente Ley. 2. El dominio de las lenguas gallega y castellana será condición necesaria para obtener el diploma de la Escuela Gallega de Administración Pública.
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