Art. 20
Título TÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 15 jul 1983
Serán obligaciones de la Xunta de Galicia: 1. Fomentar la producción, el doblaje, la subtitulación y la exhibición de películas y otros medios audiovisuales en lengua gallega. 2. Estimular las manifestaciones culturales, representaciones teatrales y los espectáculos hechos en lengua gallega. 3. Contribuir al fomento del libro en gallego, con medidas que potencien la producción editorial y su difusión.
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eli/es-ga/l/1983/06/15/3#art-20