Art. 19
Título TÍTULO IV

Art. 19

19 / 27
En vigor desde 15 jul 1983
El Gobierno Gallego prestará apoyo económico y material a los medios de comunicación no incluidos en el artículo anterior que empleen el gallego de una forma habitual y progresiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1983/06/15/3#art-19