Título TÍTULO IV
Art. 18
18 / 27En vigor desde 15 jul 1983
El gallego será la lengua usual en las emisoras de radio y televisión y en los demás medios de comunicación social sometidos a gestión o competencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ga/l/1983/06/15/3#art-18