Art. 15
Título TÍTULO Ill

Art. 15

15 / 27
En vigor desde 15 jul 1983
1. Los profesores y los alumnos en el nivel universitario tienen el derecho a emplear, oralmente y por escrito, la lengua oficial de su preferencia. 2. El Gobierno Gallego y las autoridades universitarias arbitrarán las medidas oportunas para hacer normal el uso del gallego en la enseñanza universitaria. 3. Las autoridades educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que la lengua no constituya obstáculo para hacer efectivo el derecho que tienen los alumnos a recibir conocimientos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1983/06/15/3#art-15