Art. 14
Título TÍTULO Ill

Art. 14

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En vigor desde 15 jul 1983
1. La lengua gallega es materia de estudio obligatorio en todos los niveles educativos no universitarios. Se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. 2. El Gobierno Gallego regulará las circunstancias excepcionales en que un alumno puede ser dispensado del estudio obligatorio de la lengua gallega. Ningún alumno podrá ser dispensado de esta obligación si hubiese cursado sin interrupción sus estudios en Galicia. 3. Las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma garantizarán que al final de los ciclos en que la enseñanza del gallego es obligatoria, los alumnos conozcan éste, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano.
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