Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 15 jul 1983
1. A fin de hacer efectivos Ios derechos reconocidos en el presente Título, los poderes autonómicos promoverán la progresiva capacitación en el uso del gallego del personal afecto a la Administración Pública y a las empresas de carácter público en Galicia. 2. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración Autónoma y Local se considerará, entre otros méritos, el grado de conocimiento de las lenguas oficiales, que se ponderará para cada nivel profesional. 3. En las resoluciones de los concursos y oposiciones para proveer los puestos de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales y todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, será mérito preferente el conocimiento del idioma gallego.
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