Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Segunda
11 / 12En vigor desde 24 ene 1983
Se mantendrán los escudos existentes en edificios declarados Monumentos Histórico-Artísticos y en aquellos otros que, sin estar así declarados, de cuya ornamentación formen parte sustancial y cuya estructura pudiera quedar dañada al repararse los escudos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1982/12/21/3#segunda