Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 5 may 1981
Uno. El Parque Nacional de Garajonay, con una superficie total de tres mil novecientas ochenta y cuatro hectáreas, afecta a los terminos municipales de Agulo, Alajeró, Hermigua, San Sebastián, Valle Gran Rey y Vallehermoso, de la isla de La Gomera, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Sus limites geográficos son los que se especifican en el anexo I de esta Ley. Dos. No obstante, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros. podra incorporar al parque otros terrenos colindantes con el mismo, que reúnen características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que sean de la propiedad del Estado o de alguno de sus Organismos. b) Que sean expropiados con esta finalidad. c) Que sean aportados por sus propietarios a tal efecto. Tres. El Gobierno adoptará las medidas y habilitará los medios necesarios para que los terrenos incluidos en el Parque Nacional de Garajonay, cuyas propietarios no suscriban los Correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables, pasen a ser propiedad del Estado.
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