Art. Artículo once
11 / 18En vigor desde 5 may 1981
En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél y estará compuesta, además, por los siguientes miembros:
— Un representante del Cabildo.
— Un representante de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentre el Parque.
— El representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias.
— El representante del Ministerio de Agricultura.
— El Director-Conservador del parque.
Tanto el Cabildo Insular de La Gomera como los Ayuntamientos designarán, respectivamente, cuál de sus representantes estará también en la Comisión Permanente.
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Proeli/es/l/1981/03/25/3#articulo-once