Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 10 abr 1981
El Centro de Contratación de Cargas mantendrá contactos con los centros similares del Estado, así como con las Asociaciones de Transportistas y Usuarios, con objeto de conseguir la máxima transparencia y eficacia en la actividad del transporte de mercancías.
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eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-7