Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

4 / 45
En vigor desde 10 abr 1981
Las ofertas de cargas de mercancías realizadas por las personas físicas y jurídicas con capacidad legal para contratar transportes de mercancías podrán realizarse en el C.C.C. o sus Oficinas de Distribución y Control, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 25 y 26. En ambos casos serán las Oficinas de Distribución y Control las que pongan dichas ofertas a disposición de los transportistas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-4