Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 10 abr 1981
Las Oficinas de Distribución y Control promoverán la materialización de contratos de transporte de mercancías por carretera facilitando el acercamiento de la oferta y de la demanda; controlando la distribución ordenada y equitativa de las cargas; velando por el cumplimiento de las tarifas establecidas y de la legalidad vigente, y propiciando la mejora de la calidad y seguridad del transporte.
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eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-3