Título TÍTULO III
Art. 29
29 / 45En vigor desde 28 nov 1981
Los ofertantes de carga podrán no aceptar a un transportista facilitado por el Centro de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución y Control, siempre y cuando justifiquen el motivo de tal hecho ante el Director Gerente, quien adoptará la decisión que a su juicio correspondiere en cada caso, la cual resultará de obligado cumplimiento. El acuerdo del Gerente podrá ser revisado ante el Comité Ejecutivo.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. Ref. BOE-A-1981-14608
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-29