Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 10 abr 1981
1. Estarán exentas de ponerse a disposición del C.C.C. o de las Oficinas de Distribución y Control, las siguientes ofertas de carga: a) La paquetería y envíos de menos de tres toneladas. b) Los transportes excepcionales de masas indivisibles, los transportes en cisternas de líquidos industriales y combustibles, los transportes a temperatura controlada, así como el transporte de mobiliario y animales vivos. c) Las masas de graneles sólidos que requieran transporte con continuidad a gran escala, y que se hallen amparadas por un contrato de transporte visado por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos. d) Aquellas cargas que, por razones que así lo justifiquen, sean incluidas en una relación de exención por el Consejo General del C.C.C. y aprobada por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos. 2. No obstante, cualquier carga de las exceptuadas, podrá ponerse, voluntariamente, a disposición del C.C.C.
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