Título TÍTULO III
Art. 26
26 / 45En vigor desde 10 abr 1981
1. Estarán exentas de ponerse a disposición del C.C.C. o de las Oficinas de Distribución y Control, las siguientes ofertas de carga:
a) La paquetería y envíos de menos de tres toneladas.
b) Los transportes excepcionales de masas indivisibles, los transportes en cisternas de líquidos industriales y combustibles, los transportes a temperatura controlada, así como el transporte de mobiliario y animales vivos.
c) Las masas de graneles sólidos que requieran transporte con continuidad a gran escala, y que se hallen amparadas por un contrato de transporte visado por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.
d) Aquellas cargas que, por razones que así lo justifiquen, sean incluidas en una relación de exención por el Consejo General del C.C.C. y aprobada por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.
2. No obstante, cualquier carga de las exceptuadas, podrá ponerse, voluntariamente, a disposición del C.C.C.
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Proeli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-26